«No cedas; no bajes el tono, no trates de hacerlo lógico, no edites tu alma de acuerdo a la moda.
Mejor, sigue sin piedad tus obsesiones más intensas»
Franz Kafka
Hay cosas que solo ocurren una vez en la vida. Esta semana me llegó un correo a través de este blog en el que una persona me pedía que la adoptase.
Tras la sorpresa inicial, y tras descartar que se tratase de un loco de esos a los que con tanta facilidad atraigo, comprobé que la petición solo alcanzaba a una adopción como víctima del sistema judicial. Además, debía tratarse de una adopción pro bono, pues la solicitante admitía que no tenía ingresos para abonar elevadas minutas y pretendía que yo utilizara mi voz para denunciar las injusticias que les ocurren a los ciudadanos corrientes, aquellos que nunca tienen voz frente al sistema.
Educadamente rechacé la adopción —mi hijo el pequeño acaba de emanciparse y no estoy muy necesitado de nuevos compromisos paternales— y, tras agradecer la confianza que depositaba en mí, le contesté que muy desesperada tenía que estar al agarrarse a un clavo ardiendo de tan poco fuste como el mío, ya que no soy abogado y por tanto no puedo representarla en los tribunales, y hace ya más de seis meses en los que tampoco tengo a mi disposición un medio de comunicación en el que denunciar la situación.
Ella me propuso que yo hiciera un post “sobre las aberraciones judiciales que ofenden el sentido común”, porque “la tropa de a pie nunca o rara vez aparece en temas relacionados con la supuesta justicia y sus mercaderes” y porque “el atropello cotidiano, la soberbia, la indefensión habitual de los que nos hemos visto obligados a recurrir a la justicia solo aparece en las estadísticas que reflejan el descrédito o el descontento”.
Sin embargo, y tras comprobar que a la peticionaria, entre otras virtudes, se adornaba con mucho sentido común, un delicioso sentido del humor, y un nivel de escritura que para sí quisieran muchos a los que les pagan por ello, le propuse un reto que, aunque muerta de miedo, no ha podido rechazar.
Por primera vez, y sin que sirva de precedente —y esto lo cumpliré a rajatabla—, podrá explicarse ella misma y contar su caso, con sus palabras. El reto son dos folios en este blog, que tienen que ser originales y amenos. Algo muy difícil, como saben todos los periodistas.
José Yoldi
Señoras y señores, con ustedes, Pilar frente al abismo.
POR PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA
Solo una vez he querido realmente dejar de fumar. Hace años, mi médica, tras una breve pero intensa charla, me recomendó consumir menos cigarrillos y aplazar mi loable intención a ocasión más propicia. Desde entonces presumo de fumar por “prescripción facultativa”. Mentira, lo sé, pero es una buena excusa. Me creía original hasta que comenzó Kafcanillas nº 40.
1 de marzo de 2003. Me despierto de un plácido sueño en mi cama porqueraindrops keep falling on my head. Del falso techo cae agua. Seis de la mañana. Como no son horas para nada, pongo cubos y cacerolas y espero en la parte menos lluviosa del dormitorio a que den las nueve para avisar a quien se ocupa del mantenimiento y al presidente de la comunidad. Tras desatascar el sumidero y agujerear el falso techo de escayola para que no se desplome, aviso al seguro de la comunidad. El perito constata los daños, inspecciona la cubierta del inmueble y dictamina el mal estado de la tela asfáltica. El origen del siniestro debe resolverse para que arreglen los daños en mi casa. Así funciona cualquier aseguradora patrimonial: si se resuelve la causa del siniestro, ella cubre la reparación de los daños. Como el orden de factores no altera el producto, si no se repara la cubierta la aseguradora no repara los desperfectos.
Sin embargo, los entonces administrador y presidente niegan el peritaje de la aseguradora, se oponen a arreglar la cubierta y mienten diciendo que el seguro no cubría el siniestro, que la comunidad debía pagar. Harta de excusas, contacto con la aseguradora. Sorpresa: 1) Los daños en mi piso sí están cubiertos si se arregla la azotea; 2) Habían requerido por escrito hasta tres veces a la comunidad para que entregase la factura del arreglo de la cubierta y poder así rehabilitar mi casa; 3) La aseguradora había rechazado la única carta del entonces administrador indicando que las filtraciones eran producto de la falta de mantenimiento, sin que éste hiciese más gestiones.
Temiendo que el cielo cayese un día sobre mi cabeza, abrí ronda de consultas con letrados, administradores de fincas, peritos, arquitectos, abogados y funcionarios municipales. La única forma de lograr la reparación era demandando. Iba a ser cuasi automático por obvio y los peritajes de la aseguradora y otro de un arquitecto ya en abril de 2005 coincidían en la necesidad de arreglar la cubierta.
Tras advertir a comunidad, presidente y administrador de que voy a demandar, se convoca una junta extraordinaria en noviembre y el presidente da rienda suelta a su agresividad: amenaza con taponar el desagüe de mi terraza, lo que luego cumplió. Casi un año tuve instalada una bomba para evitar problemas en el piso inferior, problemas que llegaron meses después tras averiarse la bomba. Daños totales: unos 7.000 euros.
Pues bien, sus señorías del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid y de la sección novena de la Audiencia Provincial parecen vivir en otro planeta. Por increíble que parezca, ambos deniegan el arreglo de la azotea aduciendo un Acta de Inspección Técnica de Edificios (ITE) de 2001 y la afirmación de los demandados de que el siniestro se debió a la suciedad del sumidero. Sus señorías también exhiben cierta confusión con los conceptos antes y después. Rechazan el peritaje del arquitecto por ser posterior al siniestro, pero admiten una ITE anterior como garantía del buen estado de la azotea. Y el argumento estrella, que no era preciso
reparar la cubierta porque no había habido más filtraciones, se mojó en febrero de 2009 con un segundo siniestro que no cubría la nueva póliza de otra aseguradora. En descargo de la Audiencia, reconozco que nadie le había informado del desacato de la cubierta. También ignoraron sus señorías que la ITE es una ordenanza de prevención que se supone cubre un plazo de 10 años. Ante tanto desconocimiento, pido a mi abogada que recurra de nuevo esperando que en el planeta de los jueces aparezca alguien con mayor experiencia de la vida.
Los tiempos de la justicia son lentos. Pregunto de vez en cuando a mi abogada, pero no me sorprende la falta de noticias. El 13 de julio de 2011, la ETT para la que trabajaba me informa de que me han embargado la nómina. Mi abogada desaparece. Hasta ahora.
Ante tal indefensión, escribo en agosto a la Audiencia preguntando qué hay de lo mío. Me contestan un mes después. Teóricamente, tengo derecho a pedir toda la documentación trasegada en juzgados y audiencias que me afecte, derecho a ser atendida e informada. Pues eso; teóricamente. Tuve que contratar a otro letrado para que recopilase escritos, sentencias y demás. Resumiendo: todo el asunto ya era pescao vendido, todos los plazos habían prescrito. Tampoco sabía que mi anterior abogada había recurrido y perdido dos veces. Y ello sin mencionar la condena de seguir temiendo que el techo cayese sobre mi cabeza: la azotea seguía en mal estado por orden judicial, por prescripción facultativa.
Puse en conocimiento del CGPJ y de la Defensora del Pueblo que el segundo siniestro no era un fatum fatal, sino un error judicial. El primero se limita a constatar mi “desacuerdo con la sentencia” y nunca respondió a mi petición de respuesta argumentada; la Defensora se escuda tras la independencia de la justicia.
Cerrada la vía judicial, creí haber reunido padecimientos suficientes para solicitar la intervención del Ayuntamiento. Su inspector certifica en abril de 2012 el mal estado de la azotea, confirma los daños que había señalado el peritaje del arquitecto hecho siete años antes y me explica que el Ayuntamiento solo interviene si el riesgo afecta a terceros. Así que me recomienda que interponga una demanda civil. Caso fácil, dice. Tenían que haber visto su cara cuando le comenté la original interpretación judicial.
Pero los milagros existen. En enero de 2012 había reclamado al Ministerio de Justicia la responsabilidad patrimonial del Estado por el segundo siniestro y los que pudieran venir debido al mal estado de la azotea. En abril, el Juzgado nº 21 notifica a las partes la petición ministerial para la urgente remisión de las sentencias de 2006 (el juzgado) y 2009 (la Audiencia). Mano de santo. Tras una junta ordinaria de la comunidad ese mismo día en la que ni se menciona obra alguna, la entonces presidenta convoca otra junta extraordinaria para dos meses después con un único punto a tratar: reparar la azotea. Salmodié aleluyas durante horas en versiones e idiomas diversos. ¡Fin a nueve años de miedo a que el cielo cayese sobre mi cabeza cuando llovía!
Creí que acababa la pesadilla. Para más inri, a finales de 2012 descubrí que el acta de inspección de 2001 era un fraude con el único fin de evitar posibles consecuencias penales y civiles al arquitecto técnico que se prestó a firmarla. También las actas de la junta extraordinaria de noviembre de 2005 eran una simulación. Dos documentos falsos en un solo pleito.
¿Eureka? Pues no. En enero pasado, traslado hechos y pruebas al Juzgado nº 21 solicitando que dicte de oficio acto de nulidad, suspenda los embargos y ponga los hechos en conocimiento del fiscal. En marzo me devuelven la documentación, diciendo que la presente con abogado y procurador. ¿No debe cualquier ciudadano que sepa de un delito ponerlo en conocimiento de las autoridades? ¿No es obligación de un juez perseguir el delito? ¿Cómo no admirar el enroque genial de su señoría? Ni actúa ni rechaza, por lo que impide que pueda pedir amparo al no agotarse la vía judicial. Eso sí, hace poco me notificaron que el administrador ha pedido al juzgado que embarguen mi casa. Lo habrá pedido con abogado y procurador, supongo.
Denuncio en abril en el Juzgado nº 36 la falsificación de las actas de inspección. Tras pedir las sentencias al 21, su señoría del 36 archiva las diligencias aduciendo que un acta ITE no es un documento público, sino mercantil. Me opongo por vulneración de la tutela judicial efectiva. No actúa y pide que lo presente con abogado y procurador, no cerrando la vía judicial e impidiendo que recurra en amparo.
Mientras, los demandados, por prescripción facultativa, es decir, amparados por la Justicia, siguen conculcando leyes. A la demandante le corresponde el rol de cordero sacrificial. ¿Cómo osaste cuestionar la verdad absoluta del juez? ¡A pagar! Quién desafíe a los dioses será castigado; sólo varía el castigo. Al menos no soy Prometeo.
Edición a cargo de J.R., El Rey en el Norte
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